Obligaciones ambientales en Gestión de Residuos


La gestión adecuada de los residuos industriales está tipificada en los tres principales ámbitos territoriales del derecho: el estatal, el de las comunidades autonómicas y el de la Unión Europea.

Al objeto de orientar y concienciar tanto al profesional como al particular de aceites vegetales; te destacamos algunos extractos de las normativas vigentes:

 

        Legislación estatal

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. BOE número 96 de 22 de abril de 1998

  • Esta Ley es aplicable a todo tipo de residuos. Con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio de «quien contamina paga», la Ley hace recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta en el mercado, los costos de la gestión adecuada de los residuos que genera dicho bien y sus accesorios.

  • Prevé sanciones que pueden llegar hasta un máximo de 1,2 millones de euros, en el supuesto de infracciones muy graves.

  • Se entiende por "Residuo" cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de dicha ley <L-10/1998>.

 

Legislación europea

La Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991 ha significado la asunción por la Unión Europea de la moderna concepción de la política de residuos, consistente en abandonar la clasificación en dos únicas modalidades (general y peligrosos) y establecer una norma común para todos ellos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos.

Artículo 15

De conformidad con el principio «quien contamina paga», el coste de la eliminación de los residuos deberá recaer sobre: el poseedor que remitiere los residuos a un recolector o los poseedores anteriores o el productor del producto generador de los residuos.

Enlaces relacionados: L-75/442/CEE    91/156/CEE    2000/532/CE    Catálogo Europeo de Residuos (CER)

 

        Legislación autonómica

Principalmente el ámbito de jurisdicción autonómico y municipal va al son de la legislación nacional y europea. Y en cualquier caso está sujeta a más variación y especificidad que las anteriores. No obstante, para su interés, les exponemos algunas normas comunes:

Queda prohibido:

a) Todo vertido de aceite usado en aguas superficiales, interiores, en aguas subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas residuales.
b) Todo depósito con efectos nocivos o vertido de aceite usado sobre el suelo, así como todo vertido incontrolado de residuos derivados del tratamiento del aceite usado.
c) Todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación vigente.

Obligaciones de los prerrecogedores:
1.- Los talleres, estaciones de engrase o garajes deberán obligatoriamente hacerse cargo del aceite usado (aceite mineral), procedente de los usuarios individuales cuando dicho aceite se genere como consecuencia de la prestación de un servicio al usuario individual dentro del marco de su actividad industrial o comercial, debiendo entregar el aceite usado a persona autorizada para la recogida.


2.- Los centros comerciales que destinen parte de sus dependencias a la prerrecogida de aceite usado o cualquier otra instalación en la que se lleven a efecto operaciones de manipulación o sustitución de aceite de automoción, incluso cuando estas operaciones se lleven a efecto por los propios usuarios individuales, quedan sometidos a la obligación de obtener una autorización del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma que ampare el desarrollo de su actividad, previa solicitud que incorpore justificación documental del destino a dar al aceite usado y detalle las características de los medios a utilizar para la manipulación de los aceites usados objeto de prerrecogida, particularmente de los recipientes o envases, su ubicación y medios de protección.

Enlaces relacionados:     Ley de Protección Ambiental de Andalucía


SANCIONES SEGÚN EL GRADO DE INFRACCIÓN

Infracciones

  • Muy graves:
    • El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

  • Graves:
    • El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

*Sanciones

  • Infracciones muy graves:
    • Multa desde 30.000 hasta 1.200.000 Euros, excepto en residuos peligrosos, que será desde 300.000 hasta 1.200.000 Euros. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente Ley por un período de tiempo no inferior a 1 año ni superior a 10.

    • Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos.
  • Infracciones graves:
    • Multa de 600 a 30.000 Euros, excepto en los residuos peligrosos, que será desde 6.000 hasta 300.000 Euros.

* Valores aproximados y expuestos a cualquier cambio dependiendo de la normativa vigente.


Recuerda:
 

EL MEDIOAMBIENTE ES COSA DE TOD@S