Obligaciones ambientales en Gestión de
Residuos
La gestión adecuada de los
residuos industriales está tipificada en los tres principales ámbitos
territoriales del derecho: el estatal, el
de las comunidades autonómicas y el de la
Unión Europea.
Al objeto de orientar y
concienciar tanto al profesional como al particular de aceites vegetales;
te destacamos algunos extractos de
las normativas vigentes:
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Legislación estatal
Ley 10/1998, de 21 de
abril, de Residuos. BOE número 96 de 22 de abril de 1998
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Esta Ley es aplicable a todo tipo de residuos. Con la finalidad de
lograr una estricta aplicación del principio de «quien contamina paga», la
Ley hace recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta en el
mercado, los costos de la gestión
adecuada de los residuos que genera dicho bien y sus accesorios.
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Prevé sanciones que pueden llegar hasta un máximo de
1,2 millones de euros, en el supuesto de
infracciones muy graves.
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Se entiende por "Residuo" cualquier sustancia u objeto
perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de dicha
ley <L-10/1998>.
Legislación
europea
La Directiva Comunitaria
91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991 ha significado la asunción por
la Unión Europea de la moderna concepción de la política de residuos,
consistente en abandonar la clasificación en dos únicas modalidades (general y
peligrosos) y establecer una norma común para todos ellos, que podrá ser
completada con una regulación específica para determinadas categorías de
residuos.
Artículo 15
De conformidad con el principio
«quien contamina paga», el coste de la eliminación de los residuos deberá recaer
sobre: el poseedor que remitiere los residuos a un recolector o los poseedores anteriores o el productor del producto generador de
los residuos.
Enlaces relacionados:
L-75/442/CEE
91/156/CEE
2000/532/CE
Catálogo Europeo de Residuos (CER)
Legislación autonómica
Principalmente el ámbito de
jurisdicción autonómico y municipal va al son de la
legislación nacional y europea. Y en cualquier caso está sujeta a más variación
y especificidad que las anteriores. No obstante, para su interés, les exponemos
algunas normas comunes:
Queda prohibido:
a) Todo vertido de
aceite usado
en aguas superficiales, interiores, en aguas subterráneas, en cualquier zona
del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado
o evacuación de aguas residuales.
b) Todo depósito con efectos nocivos o vertido de
aceite usado sobre el suelo, así como todo vertido incontrolado
de residuos derivados del tratamiento del
aceite usado.
c) Todo tratamiento de aceite usado que provoque
una contaminación atmosférica superior al nivel establecido
en la legislación vigente.
Obligaciones de los
prerrecogedores:
1.- Los talleres, estaciones de engrase o garajes deberán obligatoriamente
hacerse cargo del aceite usado (aceite mineral), procedente de los usuarios individuales cuando
dicho aceite se genere como consecuencia de la prestación de un servicio al
usuario individual dentro del marco de su actividad industrial o comercial,
debiendo entregar el aceite usado a persona autorizada para la recogida.
2.- Los centros comerciales que destinen parte de sus dependencias a la prerrecogida de aceite usado o cualquier otra instalación en la que se lleven a
efecto operaciones de manipulación o sustitución de aceite de automoción,
incluso cuando estas operaciones se lleven a efecto por los propios usuarios
individuales, quedan sometidos a la obligación de obtener una autorización del
órgano ambiental de la Comunidad Autónoma que ampare el desarrollo de su
actividad, previa solicitud que incorpore justificación documental del destino a
dar al aceite usado y detalle las características de los medios a utilizar para
la manipulación de los aceites usados objeto de prerrecogida, particularmente de
los recipientes o envases, su ubicación y medios de protección.
Enlaces relacionados:
Ley de Protección
Ambiental de Andalucía
SANCIONES SEGÚN EL GRADO DE
INFRACCIÓN
Infracciones
- Muy graves:
-
El abandono,
vertido o eliminación incontrolada de cualquier otro tipo de
residuos,
siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el
medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las
personas.
- Graves:
*Sanciones
- Infracciones muy
graves:
-
Multa desde
30.000 hasta
1.200.000 Euros, excepto en residuos peligrosos, que será desde
300.000 hasta 1.200.000 Euros.
Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las
actividades previstas en la presente Ley por un período de tiempo no
inferior a 1 año ni superior a 10.
- Clausura
temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o
aparatos.
- Infracciones
graves:
* Valores aproximados y expuestos a cualquier cambio dependiendo de la
normativa vigente.
Recuerda:
EL MEDIOAMBIENTE
ES COSA DE TOD@S
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